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¡YA TENEMOS EL COPI!

Actualizado: 24 jun 2021

En este artículo te contamos todo lo que tenés que saber sobre el nuevo régimen de incentivo a la construcción, para que puedas comprar inmuebles con menos impuestos.




La famosa ley 27.613, o más conocida como "Ley de blanqueo para la construcción" establece, entre otras cosas, un régimen temporario de declaración voluntaria de activos, para que los inversores puedan acceder a los beneficios fiscales.

La ley exime del impuesto sobre los Bienes Personales al valor de las inversiones en proyectos de inversión realizadas hasta el 31 de diciembre de 2022.

¿Para quiénes es?

Según el artículo, están incluidos “las personas humanas, sucesiones indivisas y los sujetos establecidos en el artículo 53 de la Ley del Impuesto a las Ganancias (es decir, los distintos tipos de sociedades conformadas en el país)”.


¿Qué moneda puedo declarar?

Se pueden declarar pesos argentinos, dólares estadounidenses o cualquier moneda extranjera.


¿Cuáles son los plazos?

La adhesión será "dentro de un plazo que se extenderá desde la fecha de entrada en vigencia de esta ley y hasta transcurrido el plazo de 120 días corridos desde dicha vigencia, ambas fechas inclusive”.


¿Cuánto tengo que pagar?

Hay 3 etapas de blanqueo con 3 alícuotas diferentes:

-Período I: Alícuota 5%. Desde el 12 de marzo al 10 de mayo de 2021, inclusive. El vencimiento es el 31 de mayo de 2021.

-Período II: Alícuota 10%. Desde el 11 de mayo al 9 de junio de 2021, inclusive. El vencimiento es el 30 de junio de 2021.

-Período III: Alícuota 20%. Desde el 10 de junio al 9 de julio de 2021, inclusive. El vencimiento es el 9 de julio de 2021.


¿Cómo hago el depósito?

El artículo estipula que los fondos “deberán depositarse en una ‘Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina’ CECON.AR en alguna de las entidades comprendidas en el régimen de la Ley N° 21.526 y sus modificaciones, en la forma y en los plazos que establezcan la AFIP y el Banco Central”.


¿Para qué puedo usar mi inversión?

El destino de la inversión deberá ser utilizado para las obras privadas nuevas. Según la Resolución General 4976/2021, se puede invertir en proyectos iniciados a partir del 12 de marzo o que en ese momento tuvieran menos del 50% de avance de obra.

Quedan comprendidas dentro de la definición de obras privadas nuevas aquellas que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley posean un grado de avance inferior al 50%.

¿Qué opciones tengo en PROYECTO ZERO?

Desde Proyecto Zero ofrecemos dos edificios que ya están registrados, y poseen el número de COPI (Código de registro de Proyecto Inmobiliario) otorgado por AFIP.

Uno es Torre Pergamino en el barrio de Flores, CABA que tiene un avance de obra del 18%. Tiene cocheras privadas y departamentos de 1, 2 y 3 ambientes.

El otro proyecto es Lope de Vega 2939 con avance de obra del 23% en Villa Devoto, CABA. Cuenta con departamentos de 1 y 2 ambientes con balcón o terrazas privadas.


¿Porqué es beneficioso?

Quienes ingresen a la exteriorización “no estarán obligados a informar a la AFIP (...) la fecha de compra de las tenencias ni el origen de los fondos con las que fueran adquiridas”. Además, quedarán liberados de “toda acción civil, comercial, penal tributaria, penal cambiaria, penal aduanera e infracciones administrativas que pudieran corresponder”.

Asimismo, además de establecer que no habrá ningún tipo de penalidad ni de pedido de explicaciones sobre el origen, señala que quedarán eximidos de pagar cargas de impuesto a las Ganancias, IVA, impuestos internos y Bienes Personales, entre otros.



¡No esperes a último momento, aprovecha ahora los mejores precios!


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Para más información sobre la ley o sobre los proyectos habilitados:

Whatsapp: 11-2581-2909


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